1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación son de aplicación a todas las ofertas, pedidos, ventas, suministros, aprovisionamientos, entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el PROVEEDOR para FONDON y a cualquier operación o servicio relacionado.

1.2 Las condiciones generales de contratación del PROVEEDOR no se aplicarán en tanto que difieran con las presentes. En ningún caso, se considerarán aceptadas otras condiciones por FONDON que no sean las aquí expresadas.

1.3 La aceptación de suministros o prestaciones del PROVEEDOR, e incluso su pago, no significa aprobación de las condiciones de venta del PROVEEDOR en ningún caso.

1.4 Cuando EL PROVEEDOR presenta una oferta a FONDON se considera que ha aceptado completamente las presentes condiciones sin posible remisión a sus propias condiciones contractuales.

1.5 En caso de que FONDON acepte por escrito las condiciones generales de venta del PROVEEDOR y estas difieran de lo establecido en las presentes, se aplicarán estas con preferencia a las otras, anulando cualquier cláusula contraria a las presentes.

1.6 Las Condiciones Generales de Compra son conocidas y aceptadas por parte del PROVEEDOR y forman parte del contrato, o pedido solicitado por FONDON, estando accesibles en la página Web de la empresa para conocimiento y aplicación de las mismas en la última versión vigente.

1.7 Las presentes condiciones para un acuerdo, programa o pedido se mantienen en vigor hasta nueva orden.

2.1 Las ofertas del PROVEEDOR especificarán las cantidades y calidad de los productos, los precios unitarios y totales aplicables, los costes logísticos asumidos y las fechas de entrega comprometidas.

2.2 Las ofertas presentadas a FONDON son válidas desde su emisión y hasta la fecha especificada por parte de esta en su pedido, con independencia de lo establecido en la oferta.

2.3 Las peticiones del PROVEEDOR de cancelar o modificar la oferta, una vez recibida por FONDON, no se tendrán en consideración, salvo que esta apruebe dicha petición por escrito.

2.4 Las ofertas podrán ser aceptadas por FONDON, con la emisión por escrito del pedido. Transcurridos 30 días desde la recepción de la oferta, sin contestación de FONDON, se entenderá rechazada la oferta.

2.5 Los pedidos especificarán las cantidades y calidades de productos aprobadas y sus condiciones de entrega, los precios aplicables, las condiciones de pago, fechas de entrega y demás condiciones exigidas por FONDON.

2.6 El alcance de los suministros y servicios incluye únicamente los indicados por FONDON en el pedido. Cualesquiera otros no incluidos de forma explícita en el pedido aprobado por FONDON, y que sean necesarios, para su ejecución, serán por cuenta y cargo del PROVEEDOR.

2.7 FONDON podrá revocar el pedido en cualquier momento hasta la recepción de la confirmación escrita del pedido.

2.8 El pedido deberá ser confirmado por EL PROVEEDOR en un plazo de dos días. Si no contesta, está confirmado.

2.9 Una vez confirmado el pedido, FONDON emitirá la orden de entrega del producto.

2.10 Las órdenes de entrega cursadas en el marco de un programa o pedido más amplio de FONDON serán vinculantes siempre para el PROVEEDOR, una vez las haya recibido.

2.11 Los contratos, programas y pedidos emitidos por FONDON por escrito son firmes y definitivos cuando este así lo disponga y no podrán tener modificaciones, correcciones o desviaciones, salvo las que FONDON haya requerido y autorizado por escrito.

2.12 Son parte integrante de este contrato los siguientes documentos de FONDON: el acuerdo de calidad, el manual e instrucciones de seguridad laboral, el de protección del medio ambiente, el de responsabilidad social, el manual de logística y las normas de entrega y embalaje de FONDON. El PROVEEDOR declara y acepta que ha tenido acceso a tales documentos y se compromete a cumplir fielmente con dichas normas.

3.1 Los materiales, piezas, contenedores, embalajes, modelos, muestras, moldes, equipos, herramientas y, en general, cualquier tipo de material puesto a disposición del proveedor para su uso en la ejecución del contrato (el material), que sean facilitados por FONDON son y seguirán siendo de su propiedad exclusiva.

3.2 El PROVEEDOR deberá conservarlos con la diligencia máxima de un comerciante, durante un período de tres (3) años, en las mismas condiciones en que se encontrasen al finalizar la primera serie de fabricación y tenerlos a disposición de FONDON hasta que sea requerida su devolución o destrucción.

3.3 El PROVEEDOR deberá marcar claramente aquel material propiedad de FONDON.

3.4 El PROVEEDOR deberá devolver los materiales en el mismo estado que los recibió con las mejoras oportunas.

3.5 El PROVEEDOR suscribirá un seguro que cubra el valor de tal material con las coberturas máximas.

3.6 El PROVEEDOR utilizará únicamente estos materiales para la ejecución del contrato y no podrá realizar ningún uso diferente al convenido, ni ponerlos a disposición de terceros.

3.7 El PROVEEDOR asumirá el riesgo y los gastos ocasionados por el transporte del material hasta sus almacenes.

3.8 La transformación de estos materiales y el montaje de estas piezas se realizarán para FONDON exclusivamente.

3.9 En los casos en que se fabricaran productos usando materiales y piezas propiedad de FONDON, con otros propiedad del PROVEEDOR o terceros, se acuerda expresamente que FONDON tendrá una reserva de dominio sobre los mismos y un derecho de retención sobre los productos finales por el valor del material aportado.

3.10 Los productos finales serán custodiados por el PROVEEDOR para FONDON y estarán a disposición de FONDON durante el tiempo mencionado en estas condiciones con derecho de retención y disposición.

3.11 Todos los materiales utilizados en la fabricación de piezas cumplirán con las reglamentaciones legales y de seguridad sobre materiales de uso restringido, tóxico o peligroso; así como las normas eléctricas y electromagnéticas aplicables en España y en el país del PROVEEDOR.

3.12 El PROVEEDOR deberá establecer sistemas para la recogida selectiva de los Residuos de Aparatos Eléctricos y su traslado a los centros de tratamiento autorizados, en su caso.

3.13 El PROVEEDOR deberá hacerse cargo de los costes de gestión y retirada en las fábricas y centros de los residuos existentes en las instalaciones de FONDON, relativas a sus productos.

3.14 El PROVEEDOR deberá informar a FONDON sobre los criterios para una correcta gestión ambiental del producto fabricado para ellos, el sistema de devolución y la recogida de materiales suministrados por FONDON.

4.1 El PROVEEDOR se comprometerá a vender y entregar los productos especificados conforme a lo que solicite FONDON, siguiendo las reglas de cantidad y calidad que le sean especificadas en cada pedido.

4.2 El PROVEEDOR garantiza que no está obligado por ningún compromiso incompatible con las obligaciones comprometidas con FONDON.

4.3 FONDON tendrá el derecho exclusivo de comprar los productos, como todo o parte de un producto, o sistema fabricado, o ensamblado, por FONDON y comercializarlo de la misma forma.

4.4 Cualquier modificación de los productos deberá ser aprobada por FONDON por escrito.

4.5 FONDON hará llegar al Proveedor una previsión para cada período de tiempo que considere oportuno, indicando la cantidad de Productos que confía en solicitar en el transcurso de este período.

4.6 El PROVEEDOR estará obligado a tener capacidad productiva para entregar una cantidad igual a la previsión comunicada por FONDON. La indicación de previsiones por parte de FONDON no garantiza pedidos mínimos.

4.7 El embalaje de los productos está incluido en el precio del PROVEEDOR y no se retornarán, salvo pacto en contra.

4.8 No están permitidos suministros parciales del PROVEEDOR, salvo que FONDON lo autorice por escrito.

4.9 En el caso de nueva tecnología incorporada al producto (Software, hardware,…) que forme parte del objeto de suministro del producto, incluyendo documentación, se entenderá incluido en el precio dado por el PROVEEDOR. FONDON tiene derecho de utilizar tal tecnología en toda la extensión de la misma a los fines acordados. FONDON también está facultado para realizar una copia de seguridad, incluso sin haberlo acordado expresamente.

4.10 Si el PROVEEDOR se ha hecho cargo de la colocación o del montaje y si no se ha acordado otra cosa por escrito, el PROVEEDOR soportará todos los costes adicionales necesarios, personal, dietas, costes de viaje, etc.

4.11 EL PROVEEDOR debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para FONDON en las condiciones y plazos acordados con sus clientes.

4.12 El personal del PROVEEDOR tendrá la debida cualificación. FONDON no adquiere responsabilidad alguna por este personal, sus trabajos, ni por las obligaciones legales y laborales de dicho personal. Dichas personas no tendrán ningún tipo de vinculación con FONDON, ni podrán reclamar frente a esta.

4.13 Los trabajos realizados por este personal en el recinto del centro de trabajo de FONDON, deberán observar las disposiciones del reglamento de la empresa PROVEEDORA y los de FONDON.

4.14 FONDON no responderá de los accidentes que pudieran sufrir dichas personas en el recinto del centro de trabajo.

4.15 EL PROVEEDOR será responsable de facilitar y cumplir los planes de riesgos referentes al área de ejecución donde se van a desarrollar los trabajos así como los planes de emergencia previstos.

4.16 EL PROVEEDOR debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones para que los servicios ejecutados para FONDON sean conformes a la reglamentación aplicable.

4.17 EL PROVEEDOR informara en todo momento la legislación vigente correspondiente a temas técnicos, de seguridad, de construcción y cualquier otro tipo de regulación relevante para el cumplimiento del contrato o de estos términos y condiciones generales.

4.18 EL PROVEEDOR tiene el deber de cooperar con FONDON para el perfecto desarrollo de los trabajos y acabado de los productos finales y de los materiales entregados, seguridad personal, bienes, técnica, etc.

4.19 La ejecución de las obligaciones del PROVEEDOR se realizará de conformidad con las mejores prácticas del mercado, no pudiendo existir un margen de tolerancia entre las obligaciones comprometidas y las recibidas.

5.1 EL PROVEEDOR tiene que entregar a FONDON los productos encargados y la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos, para que FONDON pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de sus operaciones.

5.2 Los productos y documentos deben ser entregados en buen estado y condición y en el plazo pactado.

5.3 Los productos serán, salvo estipulación contraria en los pedidos, entregados (DAP Incoterms 2010) en las instalaciones de FONDON, en el país designado, según la definición dada por los INCOTERMS en la edición vigente.

5.4 El PROVEEDOR deberá poner la mercancía a disposición de FONDON en forma y plazo en sus instalaciones. Las fechas de entrega serán las que figuren en los pedidos de FONDON. FONDON tendrá derecho a modificar el calendario de las fechas de entrega.

5.5 Si el PROVEEDOR previese dificultades en la fabricación o en el acopio previo de materiales, o si se produjesen circunstancias que pudieran dificultar el suministro, el PROVEEDOR deberá informar inmediatamente al departamento de FONDON.

5.6 FONDON dará sus instrucciones de actuación, sin perjuicio de aplicación de la anterior penalización y la posibilidad de resolver el contrato por FONDON si el retraso pudiera suponer un perjuicio para su actividad.

6.1 FONDON no aceptará el suministro de productos con diferencias de cantidad o calidad respecto al pedido y la documentación y muestras de producción aprobadas por FONDON.

6.2 FONDON se reserva el derecho a comprobar la cantidad y calidad de las mercancías durante su fabricación en las instalaciones del PROVEEDOR y a la entrega del producto final en las instalaciones de FONDON en un plazo razonable desde la recepción de los productos, el estado de estos y su cantidad.

6.3 FONDON podrá realizar pruebas previas de fabricación y calidad en las instalaciones del PROVEEDOR durante el horario laboral normal de conformidad con la práctica general en el sector de fabricación y teniendo derecho de acceso y control de la documentación existente en los registros del PROVEEDOR. FONDON podrá inspeccionar las instalaciones del proveedor en que tendrán lugar las pruebas previstas, así como la calidad de los materiales y la fabricación de los productos. FONDON deberá notificar la inspección al Proveedor con una antelación suficiente y razonable. Las inspecciones y pruebas no podrán interferir en la realización de los trabajos convenidos.

6.4 Antes de la entrega, FONDON podrá realizar pruebas de pesaje, medición de cantidad, calidad y plazos, teniendo derecho de acceso y control de la documentación existente en los registros del PROVEEDOR

6.5 FONDON podrá realizar la comprobación de producto entregado tan pronto como ello sea posible dentro de la marcha ordinaria de su actividad empresarial, dentro en un plazo de 30 días desde la recepción del producto o servicios en sus instalaciones.

6.6 La aceptación sin reservas de un suministro o servicio fuera del plazo convenido, no implicará ningún tipo de renuncia a las acciones para exigir la indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios del retraso.

6.7 El rechazo del suministro implicará la inmediata reposición de nuevo producto o la determinación de otro tipo de actuaciones a juicio de FONDON

6.8 FONDON informará inmediatamente al Proveedor de cualquier disconformidad por averías, defectos o demoras.

6.9 Los pesos y dimensiones, cantidades y calidades indicados en la oferta, catálogos, fichas técnicas u otros documentos de PROVEEDOR son siempre valores exactos.

6.10 En relación con las cantidades, pesos y medidas, y calidad, regirán los valores obtenidos por el control de recepción de mercancías en las instalaciones de FONDON.

6.11 Los plazos y condiciones de entrega acordados tendrán carácter vinculante para el PROVEEDOR y esencial para el contrato.

6.12 La fecha determinante para el cumplimiento del suministro o plazo de entrega es la fecha de recepción por FONDON. El Proveedor pagará, si no entregara un Producto en el plazo de entrega acordado, como penalización contractual, (al índice fijado de un 1% sobre el valor de pedido por semana de retraso), sin perjuicio de otras reclamaciones.

6.13 Si las pruebas de aceptación muestran que el producto se desvía de las exigencias de FONDON, el PROVEEDOR deberá asegurarse de que el producto cumpla con lo estipulado.

6.14 En tal caso, se llevarán a cabo nuevas pruebas a petición de FONDON. El PROVEEDOR asumirá todos los gastos derivados de la realización de pruebas de aceptación que sean realizadas en el lugar de fabricación hasta que los productos cumplan con los estándares pactados y conservación durante el periodo de garantía acordado.

7.1 El PROVEEDOR garantiza el producto suministrado y la documentación asociada a dicho producto o al proceso de fabricación y subsanará cualquier defecto o avería de los mismos.

7.2 El período de garantía de producto será de veinticuatro meses desde que los productos sean recibidos por FONDON.

7.3 En caso de que FONDON, de conformidad con la cláusula anterior encontrara defectos, estos serán objeto de reclamación por parte de FONDON desde su descubrimiento en un plazo de treinta días desde la comprobación de la cláusula anterior.

7.4 Si los defectos fueran encontrados con posterioridad a dicho plazo por razones no imputables a FONDON, el PROVEEDOR no impugnará las reclamaciones por defectos formuladas por FONDON por extemporáneas.

7.5 FONDON tendrá frente al PROVEEDOR todas las facultades legales que tienen los consumidores frente a los vendedores, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Consumidores y Usuarios y leyes complementarias.

7.6 FONDON se reserva el derecho de elegir la forma de saneamiento mediante entrega, reparación o liquidación.

7.7 El PROVEEDOR no podrá negarse a la forma de saneamiento elegida por FONDON, salvo que implique prestaciones imposibles de realizar o costes excepcionalmente desproporcionados.

7.8 Si el PROVEEDOR cumple su obligación de saneamiento mediante entrega sustitutiva, se cumplirá una vez que se reponga a FONDON en los productos nuevos para reemplazar los defectuosos. Los productos nuevos de reemplazo deberán ser puestos a disposición de FONDON y serán de su propiedad.

7.9 Si el PROVEEDOR cumple su obligación de saneamiento mediante reparación del producto, la reparación se efectuará en las instalaciones de FONDON, o en otras, siempre a coste y riesgo del PROVEEDOR. Se cumplirá una vez que se reponga a FONDON en los productos debidamente reparados para reemplazar los defectuosos. Los productos defectuosos reparados deberán ser puestos a disposición de FONDON y serán de su propiedad.

7.10 Si FONDON no aprueba los trabajos de reparación será necesaria la compensación o reembolso por parte del proveedor de los gastos de la reparación, los cuales podrán ser compensados de cualquier cantidad debida por FONDON al PROVEEDOR.

7.11 Si el PROVEEDOR no cumple con sus obligaciones, FONDON podrá, por cuenta y riesgo de aquel, realizar por sí mismo o contratar a un tercero para realizar las oportunas reparaciones.

7.12 Si el PROVEEDOR cumple su obligación de saneamiento mediante compensación líquida, se cumplirá una vez que se reponga a FONDON en los costes sufridos por la reparación, la paralización de producción o ventas y demás daños causados por la entrega de los defectuosos.

7.13 Los derechos derivados de la existencia de vicios materiales prescriben a los dos años, salvo que la ley otorgue un plazo mayor o el producto suministrado se haya utilizado, dentro de su uso normal, para la construcción de un edificio y cause su deficiencia. El plazo de prescripción comienza en la fecha de recepción del producto nuevo, reparado o sustituido.

7.14 El tendrá que tener piezas de recambio disponibles para los Productos, durante la validez del presente contrato y durante cinco años tras la entrega del último de los Productos especificados en dicho contrato. Los precios de las piezas de recambio serán conformes a la lista de precios de FONDON.

8.1 El PROVEEDOR es responsable de los productos y servicios suministrados en la máxima extensión de su diligencia por culpa levísima, objetiva e, incluso, por caso fortuito.

8.2 El PROVEEDOR es responsable de los gastos, costes, daños y perjuicios, directos o indirectos, consecuenciales y morales, en relación con la entrega del producto o servicio, de forma disconforme, defectuosa, irregular o demorada a FONDON.

8.3 FONDON informará al PROVEEDOR de la posible existencia de responsabilidades.

8.4 FONDON mantendrá contacto con el PROVEEDOR para una eficiente realización de las medidas correctoras pertinentes, a no ser que por una especial urgencia no sea posible esa información y esa participación.

8.5 Caso de asumir FONDON el coste de la revisión por quejas de producto, este será por cuenta del PROVEEDOR.

8.6 En el supuesto de que se exijan responsabilidades a FONDON en relación con un producto suministrado por el PROVEEDOR, este será responsable directo y solidario con FONDON frente al tercero, siempre que el defecto en el producto suministrado se deba al ámbito de responsabilidades del PROVEEDOR.

8.7 EL PROVEEDOR responderá de todos los costos en los que haya incurrido FONDON por efecto de reclamaciones de propiedad industrial o intelectual de terceros

8.8 El PROVEEDOR asumirá la defensa del proceso y asumirá todos los costes y gastos, incluidos los que comporte el posible ejercicio de acciones legales, honorarios de abogados y procuradores y demás.

8.9 EL PROVEEDOR estará obligado a tener una cobertura suficiente del Seguro de Responsabilidad Civil profesional y de fabricación del producto encargado por FONDON.
Será tomador del seguro EL PROVEEDOR, quién abonará la prima y beneficiario FONDON.

8.10 En caso de reclamaciones de terceros contra el PROVEEDOR, este exime a FONDON de las posibles reclamaciones quién renuncia a cualquier clase de acción directa o subsidiaria contra FONDON.

9.1 Todas las referencias marcadas en los pedidos deberán tener un Stock a cargo del PROVEEDOR del material y productos fabricados para FONDON.

9.2 El volumen económico total de Stock a cargo del PROVEEDOR será del orden de tres meses de acopio sobre la media del producto suministrado en el año anterior.

9.3 Todas las entregas del material en régimen de Stock vendrán acompañadas del albarán, especificando el material consumido y en el que se le informará de los consumos habidos del mes anterior y de lo que reste en almacenes.

9.4 Si como consecuencia de los consumos comunicados en los partes y de la cumplimentación de los programas de entrega, el PROVEEDOR observa que los niveles de Stock varían sensiblemente respecto a los compromisos, podrá ponerse en contacto con el Servicio de Planificación de FONDON, para tomar las medidas oportunas.

9.5 En ningún caso debe el PROVEEDOR adelantarse sensiblemente a las cantidades programadas.

9.6 En aquellos casos excepcionales en los que el PROVEEDOR se agrupe con otros para fabricar lotes económicos, deberá recabar de FONDON su conformidad expresa para agrupar también las entregas adelantándose a las cantidades mensuales que se les haya programado.

10.1 Los precios ofertados por el PROVEEDOR se consideran fijos por todo el tiempo de duración del contrato y no estarán sujetos a revisión salvo cambios autorizados por FONDON.

10.2 Los precios indicados en la oferta, se entienden DAP almacenes de FONDON. El precio no incluirá impuestos.

10.3 El riesgo del producto correrá por cuenta del PROVEEDOR hasta el momento de su recepción por FONDON en su propio establecimiento, independientemente de quién sea su propietario. En caso de duda, se interpretará tal cláusula de conformidad con los INCOTERMS vigentes en su última versión.

11.1 Tendrán validez las indicaciones de pago hechas en los pedidos y programas de entrega emitidos por FONDON.

11.2 La factura deberá emitirse por el PROVEEDOR en el formato aprobado por FONDON y enviarse a la dirección facilitada impresa en cada caso, indicando el número de factura y demás características (productos, precios, condiciones y aceptación de las condiciones generales de compra).

11.3 La factura deberá hacer mención a la designación correcta de las referencias de FONDON de los materiales suministrados, número y fecha de albarán, sociedad de destino, número de PROVEEDOR, número de pedido, cuenta y clave (datos que aparecen en los Pedidos de FONDON que el PROVEEDOR se obliga a respetar).

11.4 La factura se enviará directamente por correo a las oficinas centrales de FONDON y anticiparse una copia electrónica de la misma a administración.

11.5 La factura no deberá adjuntarse al envío de las mercancías, salvo petición expresa de FONDON.

11.6 Una vez recibida la factura del PROVEEDOR, FONDON iniciará el procedimiento de aprobación de la misma, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones del acuerdo y una vez comprobada la recepción.

11.7 Una vez comprobada la factura, se iniciará la orden de pago, en un plazo de 30 días desde la aprobación por FONDON.

11.8 El pago se efectuará después de la comprobación de la factura y de la mercancía. Se establece como vencimiento único los días 30 de cada mes.

11.9 El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del PROVEEDOR, salvo pacto en contra.

11.10 En caso de que FONDON conceda al Comprador unas condiciones de pago especiales, FONDON tendrá derecho a cancelar las mismas en cualquier momento y a aplicar las condiciones de pago habituales.

11.11 El incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de alguna de sus obligaciones, dará derecho a FONDON a paralizar la ejecución de sus obligaciones hasta que se regularicen las obligaciones pendientes o se garanticen

11.12 FONDON tendrá derecho a repercutir al PROVEEDOR los gastos de esta paralización (reorganización de personal, alquiler de medios auxiliares, etc.).

12.1 Los productos fabricados por el PROVEEDOR serán propiedad de FONDON desde el momento del pedido, reservando el dominio expreso de los mismos desde tal momento.

12.2 EL PROVEEDOR no podrá vender los productos a un tercero, pues se constituye un derecho de disposición especial, estando obligado el PROVEEDOR a realizar todos los actos necesarios para la eficacia de tal pacto.

12.3 FONDON tendrá el privilegio de rango, prelación y preferencia sobre el producto en fabricación, pudiendo recuperarlos de la masa de un concurso o proceso similar y de la tercería de mejor derecho contra cualquier acreedor.

13.1 Estas condiciones generales serán de aplicación desde el momento de la firma del pedido o contrato.

13.2 Permanecerán las mismas en vigor durante toda la vida del contrato y con posterioridad a su extinción hasta el máximo de plazo permitido legalmente en lo que se refiere a la confidencialidad, uso de información, exclusividad y no competencia y protección de propiedad intelectual e industrial y devolución.

13.3 FONDON tendrá derecho a resolver el presente contrato mediante comunicación por escrito, en cualquier momento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

  • 13.3.1 el incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones de este contrato, la falsedad de los datos o documentos aportados, o cualquiera de las causas previstas en este acuerdo o el incumplimiento de cualquier otro extremo del contrato.
  • 13.3.2 el cese de operaciones, la suspensión de pagos, disolución, quiebra, liquidación, intervención judicial, preconcurso, concurso, o cualquier otro procedimiento concursal, al amparo de cualquier derecho, para la satisfacción de los acreedores del PROVEEDOR.
  • 13.3.3 se produce o existe la amenaza de que se produzca un deterioro fundamental de las relaciones financieras del PROVEEDOR y como consecuencia de ello exista el riesgo de que el PROVEEDOR no cumpla con su obligación de suministro frente a FONDON.
  • 13.3.4 el objeto de venta o suministro se perdiera total o parcialmente antes de su entrega, incluso por accidente imprevisto o sin culpa del PROVEEDOR, si bien en caso de pérdida parcial FONDON podrá optar por reclamar la parte existente reteniendo su precio en proporción al total convenido.

13.4 FONDON podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan provocado por la demora.

13.5 Las diferencias así constatadas podrán conllevar la cancelación del Contrato, la reducción o disminución del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia.

14.1 El PROVEEDOR no podrá ceder, subrogar o transferir, total o parcialmente, a terceros los derechos y/o las obligaciones, nacidos del contrato con FONDON, sin el consentimiento expreso y por escrito de esta. toda vez que el suministro de los productos se hace con carácter estrictamente personal y de confianza de FONDON en el PROVEEDOR y en las personas que conforman actualmente su órgano de administración y gestión.

14.2 El presente contrato se extinguirá automáticamente, mediante notificación por escrito realizada por FONDON, cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior; así como, por cualquier forma, expresa o encubierta, de extinción, modificación, disolución, transformación, venta, cesión o transmisión de los derechos y obligaciones del PROVEEDOR derivados de este contrato y que no haya sido consentida por FONDON.

14.3 FONDON podrá resolver el contrato con efecto inmediato, sin más que notificarlo en la forma prevista contractualmente, si se produce cualquier cambio relevante en la propiedad de las acciones / participaciones del PROVEEDOR o en el órgano de gestión.

15.1 En caso de fuerza mayor, se podrán suspender de inmediato las obligaciones contractuales, sin que ello conlleve indemnización alguna entre las partes.

15.2 La existencia de fuerza mayor que cause interrupciones de la actividad empresarial en las que no medie actuación u omisión de las partes y demás acontecimientos ineludibles, eximen a FONDON, mientras persistan esas circunstancias, de la obligación de abonar las entregas no realizadas en la fecha acordada.

15.3 Asimismo, mientras persistan esas circunstancias y transcurridas las dos semanas siguientes al inicio de la situación, FONDON estará facultado para resolver total o parcialmente el contrato, sin perjuicio de sus restantes derechos o bien para proponer una programación del PROVEEDOR en la ejecución de los servicios y entregas en función de la duración y complejidad de la situación, que este deberá aceptar y ejecutar fielmente.

15.4 Si por razones ajenas a FONDON se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los trabajos, FONDON recibirá del PROVEEDOR una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originarle.

15.5 Si por razones ajenas a FONDON, EL PROVEEDOR decide suspender definitivamente la ejecución de los servicios por imposibilidad de realización o causa análoga justificada y probada, debe este aceptar un programa para la suspensión ordenada de los mismos.

15.6 En todo caso, EL PROVEEDOR tiene que compensar económicamente a FONDON por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.

16.1 Todos los dibujos, planos, documentos técnicos, y demás documentación facilitada al PROVEEDOR (la documentación), en relación con los productos o su fabricación, a los que el PROVEEDOR tenga acceso, son de propiedad de FONDON en exclusiva y no habrá ni cesión, ni licencia otorgada sobre las mismas, ni podrá hacerse ningún uso o explotación fuera del previsto en el contrato o pedido sujeto a estos términos.

16.2 La posesión de dicha documentación por el PROVEEDOR lo será en calidad de depósito y deberá ser devuelto a FONDON a la finalización del contrato, trabajo o colaboración.

16.3 La documentación facilitada o cualquier otra información técnica a la que haya tenido acceso el PROVEEDOR, solo podrá ser utilizada para el propósito que específicamente motivó su puesta a disposición. Cualquier otro uso se considera no autorizado e ilegal a todos los efectos.

16.4 El PROVEEDOR deberá marcar claramente aquella documentación propiedad de FONDON, con el objeto de diferenciarla de cualquier otra, deberá conservar la documentación que le hayan aportado en virtud del contrato para la realización del suministro hasta que sea requerida su devolución o destrucción por parte de FONDON y deberá aportar los dibujos, diseños y planos de los productos o piezas fabricados.

16.5 La información y documentación no podrá ser copiada, reproducida, transmitida, divulgada o comunicada a terceros, estando sujeta a las condiciones de confidencialidad descritas.

16.6 Cualquier tipo de información comercial o técnica que FONDON hubiera puesto a disposición del PROVEEDOR deberá ser inaccesible para terceros, y en la empresa del PROVEEDOR sólo se podrá poner a disposición de personas cuya intervención sea necesaria para la utilización de la información a fin de efectuar la entrega a FONDON y que asimismo estén obligadas a la confidencialidad.

16.7 FONDON se reserva todos los derechos sobre tales informaciones (inclusive derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial, como son patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.).

16.8 Los productos que hayan sido fabricados con arreglo a documentos diseñados por FONDON, como dibujos, maquetas y similares, siguiendo datos confidenciales de FONDON o con herramientas originales de FONDON o copias de las mismas, no podrán ser utilizados por el PROVEEDOR para su uso propio ni para ofertar o suministrar a terceros.

16.9 El PROVEEDOR guardará secreto profesional y confidencialidad de todas las informaciones que hubiera podido conocer o a las que haya tenido acceso, sean técnicas, comerciales o financieras, en relación con el presente acuerdo y su ejecución. Cada parte conservará todos sus derechos sobre los documentos proporcionados a la otra. La parte que reciba documentos de este tipo no los pondrá –salvo, previo consentimiento por escrito de la otra parte- a la disposición de terceros, total o parcialmente, y sólo los utilizará para los cuales hayan sido remitidos. La información confidencial proporcionada por cada una de las partes no será divulgada por la parte que la reciba, ni siquiera tras el vencimiento del contrato.

16.10 La obligación de confidencialidad se extenderá así mismo a los empleados y colaboradores del PROVEEDOR y necesiten tener acceso a dicha información para el cumplimiento del suministro de forma autorizada.

16.11 El PROVEEDOR no podrá representar, fabricar, vender, o promocionar ningún tipo de producto similar al fabricado para FONDON, o que sea concurrente o competitivo con el mismo, ni tampoco podrá realizar ningún tipo de actividad que sea contraria a los intereses de FONDON mientras esté vigente el presente contrato y durante dos años después de su terminación, salvo que medie, en cualquiera de estos casos, la autorización expresa y escrita de FONDON.

17.1 FONDON declara ser el titular de patentes, marcas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual del producto y al componente encargado, según documentación que se conoce previamente y se acepta.

17.2 Las patentes, marcas y los demás signos son usados para distinguir y proteger los productos de FONDON.

17.3 El PROVEEDOR podrá utilizar parcialmente alguno de tales derechos, a los únicos efectos de fabricar los productos dentro del alcance de su contrato y en interés exclusivo de FONDON.

17.4 El derecho de uso de los derechos de propiedad industrial, intelectual y conocimientos de FONDON, terminará y cesará de manera inmediata para cualquiera en el momento de extinción del contrato de suministro, cualquiera que sea su causa o por decisión de FONDON.

17.5 El PROVEEDOR asume el compromiso de no impugnar tales derechos de propiedad industrial o intelectual, bajo ningún concepto o causa y en ningún territorio.

17.6 El PROVEEDOR se obliga a poner en conocimiento de FONDON cualquier acto que pueda considerarse como una usurpación, o violación de cualquier derecho de la propiedad industrial o intelectual de FONDON

17.7 Si durante la vida legal de este contrato se produce alguna infracción por parte de terceros de alguno de los derechos de FONDON, o si existe el peligro de que tal infracción pueda producirse, el PROVEEDOR adoptará las medidas legales apropiadas para la protección de tales derechos en colaboración con FONDON.

17.8 Si FONDON ejercitara cualquier acción en defensa de sus derechos, el PROVEEDOR quedará obligado a colaborar con aquél en toda la extensión que le sea requerida por aquél en toda la extensión de la reclamación, incluyendo el procedimiento judicial.

17.9 Los productos no llevarán ninguna marca de fábrica, nombre ni símbolo para identificar al PROVEEDOR. No obstante, FONDON podrá colocar o exigir que el PROVEEDOR coloque sobre los Productos cualquier marca de fábrica elegida por FONDON.

17.10 El PROVEEDOR garantizará que los productos suministrados a FONDON según el presente contrato, no violen ninguna patente de ningún tercero. El PROVEEDOR indemnizará y protegerá a FONDON y a sus clientes contra cualquier reclamación de cualquier tercero de violaciones de derechos de propiedad industrial e intelectual, a consecuencia de la mala fabricación o diseño de los productos, cuando dependan de él.

18.1 El PROVEEDOR se obliga a informar a FONDON en sus documentos comerciales acerca de posibles obligaciones de solicitar autorizaciones para las exportaciones de productos del PROVEEDOR impuestas por disposiciones nacionales o extranjeras en materia de exportación o aduanas, así como por las disposiciones en materia de exportación o aduanas del país de origen de los productos del PROVEEDOR.

18.2 Para ello, el PROVEEDOR proporcionará para las posiciones afectadas, al menos en sus ofertas, confirmaciones de pedidos y facturas, las siguientes informaciones: el número de la lista de productos de doble uso necesitados de autorización para su exportación; el origen no preferencial de sus productos y de los componentes de los mismos; si los productos han sido transportados, producidos o almacenados en Europa o fuera de ella, el número estadístico de mercancía de sus productos, y una persona de contacto de la empresa del PROVEEDOR que responda a posibles consultas de FONDON.

18.3 A petición de FONDON, el PROVEEDOR deberá comunicarle por escrito todos los demás datos de comercio exterior relacionados con sus productos y con los componentes de los mismos y sus modificaciones.

19.1 Aparte las relativas a condiciones de fabricación, entrega y cumplimiento del producto, el PROVEEDOR se obliga a cumplir el máximo estándar de disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas y el medio ambiente.

19.2 A tal efecto, en la medida de sus posibilidades, el PROVEEDOR implantará y desarrollará un sistema de gestión conforme a la norma de calidad que le recomiendo FONDON.

19.3 Asimismo el PROVEEDOR respetará los principios de las Naciones Unidas a la protección de los derechos humanos internacionales, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a la evitación de la corrupción.

19.4 En caso de que un PROVEEDOR viole la ley de forma repetida a pesar de haber recibido el correspondiente aviso, y no demuestre haber subsanado la violación de la ley en la medida de lo posible y haber tomado medidas apropiadas para evitar esto en el futuro, se considera un incumplimiento de contrato.

20.1 Las Condiciones Generales de compra de bienes y prestaciones de servicios se regirán por lo establecido en el pedido y en la última versión vigente de estos términos y condiciones que estará accesible para el PROVEEDOR en la página web de la empresa. En todo lo no dispuesto o regulado en las mismas, estas se someten al Convenio CISG 1980 y, en su defecto, a lo dispuesto por la legislación española.

20.2 Todos los conflictos que pudieran surgir en relación con las Condiciones Generales de Compra o asociados con las mismas o bien con el Contrato entre FONDON y el PROVEEDOR deberán resolverse de manera amistosa entre las partes.

20.3 En caso de no alcanzarse una resolución amistosa, para la interpretación y cumplimiento de un contrato sujeto a las presentes Condiciones Generales de Venta, así como para cualquier cuestión o reclamación que pudiera producirse entre las partes, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Oviedo (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles a las partes.

20.4 Si una cláusula de estas condiciones y de los demás acuerdos tomados fuese o llegase a ser ineficaz, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones que seguirán vigentes. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la cláusula ineficaz por una cláusula, cuya aplicación y resultado sean lo más parecidos posible.

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